DECLARACIÓN POLÍTICA
AL PERIODISMO LIBERTEÑO
Dirigente político de izquierda Oscar Felipe Ventura afirma:
- SE TRATA DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE TENDRÁ VIGENCIA PARA EL PRÓXIMO CONGRESO (2011-2016)
1. Cada vez va quedando más claro que el mensaje presidencial del 28 de julio tuvo carácter efectista, pues buscaba un resultado favorable a la gestión gubernamental para recuperar la confianza de la población y subir el nivel de aceptación en las encuestas. El anuncio de la renovación parcial del Congreso de la República tiene ese carácter efectista. Aun más, el presidente de la República confunde renovación del Congreso con revocatoria del mandato de los congresistas. Así está expresado en la exposición de motivos del proyecto de Ley Nº 3387-2009-PE, enviado por el Poder Ejecutivo al Legislativo. Esto es insólito, increíble y extravagante; es un proyecto ambiguo, confuso e impreciso.
Lo que el presidente propone es revocatoria y no renovación. La revocatoria es una sanción por mal desempeño de un congresista, mientras que la renovación es el cambio de congresistas, de acuerdo a mecanismos especiales, pero de ninguna manera es una sanción.
2. El pedido del presidente está referido al concepto de revocatoria. Así está expresado en la exposición de motivos del proyecto de ley cuando dice: “se trata de un mecanismo de oxigenación del Parlamento que contribuye con el fortalecimiento del sistema democrático, pues permite que los errores en la elección de un congresista, o de la alianza o partido que lo patrocina, puedan ser corregidos en forma breve por el electorado”. Está claro que la voluntad presidencial es sancionar a los malos congresistas. Y esto se hace con revocatoria y no con renovación. En todo caso, debió plantearse un proyecto de ley para revocar (anular, abrogar, invalidar, cancelar) el mandato congresal.
3. Se trata de un proyecto ambiguo, confuso e impreciso. Es insólito que el proyecto de ley considere como modalidad, el sorteo para la aplicación de la primera renovación. Esto quiere decir que no se tiene claro lo que se quiere. En todo caso, se hubiera planteado con más precisión la revocatoria.
4. El proyecto de ley del Ejecutivo consta de un solo artículo en el que plantea modificar el artículo 90º de la Constitución Política del Estado en el sentido de que el Congreso “se renueva por mitades cada dos años y medio de acuerdo a ley”. Esto quiere decir que después de la reforma constitucional se necesitará otra ley que precise los mecanismos para la llamada renovación.
5. Debe quedar absolutamente claro que si se aprueba la reforma constitucional, la “renovación” tendrá vigencia a partir del próximo Congreso (período legislativo 2011-2016). Así está explícitamente precisado en la exposición de motivos del indicado proyecto de ley.
6. Se trata de una reforma constitucional, cuyo mecanismo está estipulado en el art. 206º que establece dos modalidades:
A) Reforma aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número de sus miembros (61 votos) y ratificada mediante referéndum.
B) Reforma constitucional sin referéndum. Se requiere el acuerdo del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (se necesitan 81 votos).
7. Por lo demás, sea renovación o revocatoria, se trata de simples maquillajes. Lo que está en crisis es el sistema político peruano, que requiere su cambio radical, con una propuesta integral. Parte de ese cambio es la elaboración de una nueva Constitución para fundar la nueva republica con Proyecto Nacional.
Trujillo, 07 de agosto del 2009
OSCAR FELIPE VENTURA
Dirigente Nacional del MNI
sábado, 8 de agosto de 2009
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