20 de agosto del 2013, las rondas campesinas marcan un nuevo hito en la historia de la Región Cajamarca y en el país, demostrado al Perú y al mundo que no es cualquier Institución, tal como lo han querido desnaturalizar los gobiernos de turno durante estos 20 años, a través de las transnacionales mineras, Ministerio del Interior, Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, dentro de ello las ONGs, son los que siempre buscaron desviar, confundir y desnaturalizar la naturalidad de las rondas campesinas; con su lógica que siempre tenían que estar bajo su custodia, servicio y subordinación, bajo el supuesto control de falsos dirigentes-firmantes de convenio marco con dichas instituciones del estado.
Dichas autoridades ordinarias del estado, lo único que buscan es que las rondas campesinas solo realicen la justicia de usos y costumbres (que quiere decir, que solo administremos justicia entre indios, Indígenas, campesinos y ronderos), y que veamos casos menores tal como fue en el tiempo de la colonia Virreinal, y que los problemas grandes solo lo veían los ordinarios, tal como quisieran los del Estado desde la justicia ordinaria actualmente.
Con la diligencia de retiro de tranqueras, hemos demostrado que los ronderos y ronderas en el Perú, somos los constructores de nuestra identidad cultural, herederos de los ayllus o pueblos del Tahuantinsuyo que hasta la fecha llevan vigencia, siendo así los ronderos y ronderas jamás renunciaremos a nuestros valores culturales y ancestrales y además somos Autoridades sujetos de derecho, consuetudinarias y no usos y costumbres.
Reafirmando que en el Perú tenemos dos sistemas de justicia, la justicia ordinaria que se estableció desde la colonia y la justicia milenaria que se cultivó y se cultiva desde antes del Tahuantinsuyo, expresada actualmente en las rondas campesinas "HAMA QUELLA, AMA LLULLA Y AMA SUWA", actualmente amparadas legalmente, en el marco constitucional nacional e internacional (Constitución Política del Perú en sus artículos 89 y 149, Ley de Rondas Campesinas Ley N°27908, Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema, Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas, Convenio Americano de Derechos Humanos (CADH), la Doctrina y Jurisprudencia de la Comisión (CIDH) y Corte Interamericana de Derechos Humanos).
La diligencia del retiro de tranqueras se ejecutó en el marco del artículo 149 de la Constitución Política del Perú que a la letra dice, "Las autoridades de las Comunidades campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial." y a la ves bajo el contenido de las normas legales antes mencionadas.
Y para evitar la represión por parte de las fuerzas policiales durante la ejecución de dicha diligencia se hizo de acuerdo a la Ley 27908 de rondas campesinas en su Artículo 9.- Coordinación y apoyo con autoridades jurisdiccionales, que a la letra dice: "Las autoridades de la jurisdicción ordinaria establecerán relaciones de coordinación con los dirigentes de las Rondas Campesinas respetando las autonomías institucionales propias. Los dirigentes de las Rondas pueden solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás autoridades del Estado".
Si el Estado y Gobierno Peruano, no respeta este marco legal, entonces serian ellos los quienes violen el marco constitucional, así como el estado de derecho que ampara a todos los peruanos, y si yanacocha no respeta el derecho consuetudinario de las rondas campesinas, o si volviera a poner las tranqueras en los caminos ancestrales de conga, estaría violando todo el marco legal y constitucional de todos los peruanos, reflejando que serían los nuevos invasores en el Perú y que nuestros gobernantes estarían solamente de pantalla, eso sí sería grave si esto se diera.
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